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Sztuka Ameryki Łacińskiej — 2.2012

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Romero Sánchez, Guadalupe: Más allá del Pacífico: piezas de Oriente en los templos de Cundinamarca, Boyacá y Santander (Colombia)
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https://doi.org/10.11588/diglit.52436#0080
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Guadalupe Romero Sánchez

[...] no se an dejado de llevar y llevan todavía de la dicha Nueva España,
y se gastan en las dichas provincias del Pirú y Tierra Firme y Quito y Nu-
evo Reyno de Granada, mercaderías de China con mucho exęeso9,
de hecho en el escrito se habla de la benignidad y clemencia con la que habían
sido tratados los comerciantes que seguían tratando con productos orientales,
de lo que podemos deducir habría sido un revulsivo importantísimo para que no
se hubieran dejado de introducir en el Virreinato del Perú mercaderías chinas
desde el año 1593 en que se prohibieron. En esta ocasión en lugar de aplicar las
penas pertinentes se vuelve a conceder una prórroga aunque de menor duración
que la de 1593, tras la cual se insta a las autoridades a aplicar las sanciones de
forma íntegra a todos los transgresores exceptuando “lo que huviere en las igle-
sias y monasterios para el serviqio //82r del culto divino”10.
En la cédula que ese año se envía al presidente y oidores de la Real Au-
diencia de Santafé se pone de manifiesto que no sólo se seguían comercializan-
do productos orientales en este territorio sino que, por las numerosas relaciones
que le habían llegado, sabía
[...] lo mucho que ha cresido el comeręio de las Yslas Philipinas con la
Nueva España y las muchas mercaderías de China que della se llevan al
Perú, Tierra Firme y ese Reyno11, sin embargo de la prohibición que ay
en ello, y la gran cantidad de dinero que se saca y lleva del Perú dese
Reyno a la Nueva España para emplear en las dichas mercaderías y el
que se lleva de la dicha Nueva España a las dichas Yslas, pues se dize
pasa de dos millones cada año, que todo va a parar a poder de ynfieles12.
En el año siguiente la situación no había mejorado lo más mínimo, en un
documento emitido en Portobelo se expone que:
Todo lo que fuese sedas no avía para qué tegerlos ni para qué desvelarse
en él Andaluęia, Reyno de Granada y Valenęia, en el delicado modo de
criar los gusanos de seda, porque de la China entra tanta en los Reynos
9 A.G.I. Filipinas, 329, L.l, folio 80v. En los folios 80v y 82r se encuentra la cédula que con-
tiene “la prorrogación por ocho meses más de término para que en ellas se puedan gastar y con-
sumir las mercaderías de China que al presente hubiere en las provincias del Perú y Tierra Firme,
y manda Vuestra Majestad que, pasado este término, de allí adelante no se puedan llevar ni gastar
otras ningunas conforme a la cédula de la prohibición arriba inserta”.
10 Debemos tener presente esta excepción que se hace con los bienes usados en la celebración
de la liturgia, ya que, es un hecho importantísimo para el caso que nos ocupa.
11 Se refiere al Nuevo Reino de Granada.
12 A.G.I. Filipinas, 329, L.l, folio 83v. Esta misma cédula se despachará también para Quito
y Tierra Firme, su foliación completa va de la 83v a la 84r. A la Audiencia del Nuevo Reino de
Granada encargándole el cumplimiento y ejecución de lo que se ordena acerca de que no se lle-
ven ni gasten mercadurías de China en aquel Reino.
 
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