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Sztuka Ameryki Łacińskiej — 2.2012

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Romero Sánchez, Guadalupe: Más allá del Pacífico: piezas de Oriente en los templos de Cundinamarca, Boyacá y Santander (Colombia)
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https://doi.org/10.11588/diglit.52436#0082
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Guadalupe Romero Sánchez

Indias. Al parecer los responsables camuflaron la carga en indiferentes navios,
ocultándola entre otros productos permitidos y que sí figuraban en los docu-
mentos que retuvieron. Pero lejos de confiscar esa ropa y retirarla del mercado
neogranadino, los oficiales resolvieron admitirla como si se tratara de produc-
tos fabricados en las indias, cobrando para ello los derechos que debían ser abo-
nados en sus respectivas aduanas para su comercialización, y que se fijaba en
un 7,5% de derecho de almojarifazgo. Desde la Real Audiencia advirtieron que
en los aranceles no se hablaba en ningún momento ni se trataba de mercade-
rías de China, suponemos que por estar prohibidas, y resuelven la necesidad de
que el Rey se pronunciara a este respecto, manifestando lo que se debía percibir
de derecho por estas piezas, pues suponían que decomisarían más en el futuro
y que para no darlas por perdidas desde el Consejo de Su Majestad se pronun-
ciaran sobre el impuesto que se debía cobrar, situación nada desdeñable por su
gran significado. Desde la Audiencia concluyen solicitando lo siguiente:
Suplicamos a Vuestra Magestad... se sirba de abrir puerta adelante a que
se puedan traer y contractar las dichas mercadurías como se solía antes
que Vuestra Magestad lo mandase prohibir como al presente está prohi-
vido, y también porque podría ser esto neęesario para los puertos de la
Nueva España de la parte de la mar del Sur, adonde se entiende que toda-
vía se traen de las dichas mercadurías de la China15.
En realidad, todas estas prohibiciones no eran más que incentivos para el
contrabando de sedas chinas, que por lucrativo seguía creciendo, de hecho, en-
tre 1631 y 1634 la monarquía reiteraría la prohibición de 1591 de traficar entre
ambos virreinatos, cuestión que al parecer habían olvidado todos.
Pero, en este proceso complejo de conexiones marítimas y terrestres, cómo
podían acceder estas mercancías a territorio neogranadino. Hay varias rutas po-
sibles a partir de la llegada de las piezas al puerto de Acapulco, la primera de
ellas sería la conexión con Veracruz, parada en San Juan de Puerto Rico, Por-
tobelo y finalmente Cartagena de Indias, desde donde se adentrarían los obje-
tos hacia el interior de la Audiencia. La segunda posibilidad es que después de
la parada efectuada en San Juan de Puerto Rico, se efectuara una escala en Pa-
namá y de allí al puerto de Buenaventura en Colombia, desde donde partía vía
terrestre hacia Cali con destino final Santafé, Tunja y Vélez, hacia el norte. La
tercera opción podría ser la flota de Acapulco al puerto de El Callao en Perú,
aunque debemos precisar que este último enlace fue limitado en el siglo XVI
y prohibido en el siglo XVII. Debemos mencionar la posibilidad que brindaba

15 A.G.I. Santa Fe, 52, N. 84, folio 4r.
 
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