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Hechos hierofánicos y experiencias místicas

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a la dicha indígena, quien desde entonces se hizo llamar María Candela-
ria. [...] Los cancuqueros intentaron legitimar el culto, pero ante la nega-
tiva de las autoridades se alzó la resistencia de los habitantes del pueblo.
Oportunamente llegó a Cancuc el indio Sebastián Gómez, quien afirmó
haber subido al Cielo en donde habló con la Santísima Trinidad, La Vir-
gen María, Jesucristo y el apóstol San Pedro, quienes lo habían autori-
zado para nombrar a indígenas educados para prestar servicios de sacer-
dotes y vicarios7.
El proceso de construcción del sincretismo - a partir de las apariciones de
María junto con la fe puesta en milagrosos objetos hablantes- se sucedió duran-
te los años 1869-1870 en medio de una revuelta acaecida en la ciudad de Chia-
pas. En dicha década los indios de esta región no querían restituir sus creencias
locales, ni eran hostiles al catolicismo que aún consideraban superior a su pro-
pia fe, sino que pretendían asimilar la cultura religiosa del pueblo español, pero
a la vez teniendo su propio “Mesías”. El caso mencionado se expresó más ple-
namente en la crucifixión trágica de un niño durante la Semana Santa en Tza-
jalhemel.
Pero la más larga revuelta de los mayas tuvo lugar en Yucatán dentro de
los años 1847-1901 y se perpetuó bajo el nombre de “la guerra de las castas”.
En un principio la lucha tuvo carácter militar y político, pero cuando los mayas
comenzaron a perder, se tomaron hacia la religión y declararon el culto sincré-
tico de “la cruz hablante”. Así que “la guerra de las castas” ganó en importan-
cia su profundo matiz religioso8.
Finalmente los indios ganaron la independencia religiosa, la que fue sella-
da con la constitución del 5 de febrero de 1917 de México en Querétaro, el es-
tatuto estableció la libertad de fe9 e introdujo a la vez la necesidad de obtener la
licencia para abrir el lugar del culto y el control sobre el poder10.
Para la activación de las fuerzas católicas, en Latinoamérica se formó en
1955 el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) con sede en Bogotá.

7 Rivera Acosta 2012: 87-113.
8 Frankowska 1980: 82-88.
9 La Constitución de México de 1917, Art. 24.: “Todo hombre es libre de profesar la creencia
religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respec-
tivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituya un delito o falta pe-
nados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de
los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad”.
10 La Constitución de México de 1917, Art. 130.: “(...) Para dedicar al culto nuevos locales
abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al
Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autori-
dad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa en dicho templo y de los objetos per-
tenecientes al culto...”.
 
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