Más allá del Pacífico
75
hibición del tráfico directo con Oriente y extendida a Panamá y Guatemala en
1593 y 15955.
A pesar del veto que existía a la salida de mercancías procedentes de Filipi-
nas del virreinato novohispano, éstas lo hacían hacia Perú en gran cantidad a fi-
nales del siglo XVI, según lo revela la comunicación dirigida a la corona en 1599
por el tesorero Anaya6. De hecho, un indicio claro de la falta de cumplimiento de
las leyes promulgadas será la reiteración que se hace a lo largo de los años de las
cédulas reales que se emiten para intentar frenar o paliar de algún modo la entra-
da de mercaderías de China en el sur del continente americano. Una de ellas fir-
mada en Valladolid en diciembre de 1604 tendrá como fin impedir que de Nueva
España a Perú y viceversa zarparan más de tres navios cada año cargados como
máximo con 300 o 400 toneladas de productos producidos en estos virreinatos,
quedando prohibida la importación de oro o plata y de mercancías procedentes
de las tierras orientales, y teniendo como únicos puertos de referencia el Callao
en Lima y Acapulco en México7. A continuación, pero en otra cédula diferencia-
da se concede una prórroga de ocho meses para que se retiraran o vendieran los
productos de China que tuvieran en las provincias del Perú y Tierra Firme, a par-
tir de cuyo plazo se aplicaría de forma íntegra la cédula prohibitiva anterior, apli-
cando todas las sanciones establecidas por ley8, en caso de seguir comercializan-
do estos productos.
A pesar de las disposiciones realizadas con el fin de parar este comercio
ilícito que frenaba la prosperidad de la Península se refleja en algunos manu-
scritos el nivel de incumplimiento de los mismos, ya que, según las autoridades
5 A.G.I. (Archivo General de Indias) Patronato, 25, R.56. Prohibición de ir navios de Perú
a China. Traslado de una Real Cédula (Madrid, 11 de enero de 1593), por la que se prohíben que
vayan navios desde el Perú y tierra firme a la China, y a las islas Filipinas y que traigan produc-
tos de aquellas tierras.
En la misma línea de prohibiciones, el comercio de México a Filipinas se limitó en 1593 a dos
barcos por año.
6 A.G.I., Lima, 112.
7 A.G.I. Filipinas, 329, L.l, folios 80r-80v. Real cédula para que de aquí adelante no puedan
navegar cada año del Perú a Nueva España, ni della al Perú, más que tres navios, y que en ellas
no se puedan llevar ni contratar ninguna mercadería de China.
8 Debemos recordar que en 1593 ya había sido prohibido el comercio entre el Virreinato del
Perú y las Filipinas y se había dispuesto que tampoco pudieran importar productos chinos des-
de el Virreinato de Nueva España, pero en esta ocasión señalaron cuatro años de plazo para con-
sumir los productos que hubieran en las diferentes provincias. A.G.I. Filipinas, 329, L.l, folios
80v-81v.
75
hibición del tráfico directo con Oriente y extendida a Panamá y Guatemala en
1593 y 15955.
A pesar del veto que existía a la salida de mercancías procedentes de Filipi-
nas del virreinato novohispano, éstas lo hacían hacia Perú en gran cantidad a fi-
nales del siglo XVI, según lo revela la comunicación dirigida a la corona en 1599
por el tesorero Anaya6. De hecho, un indicio claro de la falta de cumplimiento de
las leyes promulgadas será la reiteración que se hace a lo largo de los años de las
cédulas reales que se emiten para intentar frenar o paliar de algún modo la entra-
da de mercaderías de China en el sur del continente americano. Una de ellas fir-
mada en Valladolid en diciembre de 1604 tendrá como fin impedir que de Nueva
España a Perú y viceversa zarparan más de tres navios cada año cargados como
máximo con 300 o 400 toneladas de productos producidos en estos virreinatos,
quedando prohibida la importación de oro o plata y de mercancías procedentes
de las tierras orientales, y teniendo como únicos puertos de referencia el Callao
en Lima y Acapulco en México7. A continuación, pero en otra cédula diferencia-
da se concede una prórroga de ocho meses para que se retiraran o vendieran los
productos de China que tuvieran en las provincias del Perú y Tierra Firme, a par-
tir de cuyo plazo se aplicaría de forma íntegra la cédula prohibitiva anterior, apli-
cando todas las sanciones establecidas por ley8, en caso de seguir comercializan-
do estos productos.
A pesar de las disposiciones realizadas con el fin de parar este comercio
ilícito que frenaba la prosperidad de la Península se refleja en algunos manu-
scritos el nivel de incumplimiento de los mismos, ya que, según las autoridades
5 A.G.I. (Archivo General de Indias) Patronato, 25, R.56. Prohibición de ir navios de Perú
a China. Traslado de una Real Cédula (Madrid, 11 de enero de 1593), por la que se prohíben que
vayan navios desde el Perú y tierra firme a la China, y a las islas Filipinas y que traigan produc-
tos de aquellas tierras.
En la misma línea de prohibiciones, el comercio de México a Filipinas se limitó en 1593 a dos
barcos por año.
6 A.G.I., Lima, 112.
7 A.G.I. Filipinas, 329, L.l, folios 80r-80v. Real cédula para que de aquí adelante no puedan
navegar cada año del Perú a Nueva España, ni della al Perú, más que tres navios, y que en ellas
no se puedan llevar ni contratar ninguna mercadería de China.
8 Debemos recordar que en 1593 ya había sido prohibido el comercio entre el Virreinato del
Perú y las Filipinas y se había dispuesto que tampoco pudieran importar productos chinos des-
de el Virreinato de Nueva España, pero en esta ocasión señalaron cuatro años de plazo para con-
sumir los productos que hubieran en las diferentes provincias. A.G.I. Filipinas, 329, L.l, folios
80v-81v.