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APPENDICES.

91. —Procuration donnée par Pompeo
Leoni au secrétaire du cardinal de
Granvelle, afin de recouvrer ce qui
lui est dû pour le tombeau du car-
dinal de Espinosa.
Par acte passé à Madrid devant le notaire D. de
Portillo, le 10 mars 1582, Pompeo donne pro-
curation à Alexandre Justiniano, secrétaire du car-
dinal de Granvelle, pour recouvrer cent quatre-
vingts ducats de Don Diego de Espinosa, grand
maréchal du palais, et de Francisco Hernandez
de Lievana, président à la chancellerie royale
de Valladolid, exécuteurs testamentaires et héri-
tiers du cardinal de Espinosa. Ceci est le reli-
quat d’une somme due en vertu d’un contrat du
22 janvier 1578, au sujet du tombeau du cardi-
nal de Espinosa. De plus, l’artiste donne pou-
voir à son mandataire de réclamer une indemnité
pour la perte qu’il dit avoir subie dans l’exécu-
tion de cette œuvre. — Témoins : Julio Sormano,
Antonio Rodriguez et Joan Syllero.
Pompeo Leony al senor Alejandre
Justinano.
Sepan quantos esta carta de poder vieren
como yo Pompeo Leony, escullor y criado
de Su Magestad y residente al présente en
su corte, otorgo y conozco por esta pré-
sente carta que doy e otorgo todo mi poder
cumplido libre llenero y bastante segun
que yo le e y tengo y de derecho mas
puede y de valer, al senor Alejandre Jus-
tinano secretario de! illustrissime senor
Cardenal de Granvela, e espeçialmente
para que por mi y en mi nombre e para
mi mismo pueda pedir y demandar, re-
çebir y auer y cobrar al senor Don Diego
Espinosa aposentador maior de Su Ma-
gestad / y al illustrissime senor Francisco
Hernandez de Lievana présidente en la
rreal chancilleria de Valladolid, o a las
personas que por elles lo ouieren de pagar,
o de qualquiera de les dichos sonores como
testamentarios y heredero que son del il-
lustrissime Cardenal Espinosa que esta en
el cielo, çiento y oebenta ducados que
montan sesenta e siete mi 11 y quinientos
maravedis, de rresto de vna obligaçion de
mas quantia que les susodiclios me deuen
y son obligados, que paso ante Gaspar
Testa scriuano del numéro de esta villa de
Madrid, su fecha en ella a veinte y dos
dias del mes de henero de mill y qui-
nientos e setenla y ocho anos a que me
rrefiero; la quai sera cou esta original-
meute para el dicho efetto. Y de lo que
rescibiere y cobrare pueda dar y de sus
carta o cartas de pago y de fin e quito y
]astos a los que pagaren como fiadores, las
quales y cada vna délias valgan y sean tan

firmes bastantes y valederas como si yo
mismo las diese y otorgase y a ellas pré-
sente fuese, que quan cumplido y bastante
poder como yo he y tengo para lo suso
dicho, otro tal y tan cumplido bastante y
ese mismo le doy e otorgo al dicho senor
Alejandre Justinano, con todas sus ynçi-
dençias y dependencias anexidades e cone-
gidades con libre e general administraçion
en lo suso dicho, y le relievo en forma.
E otro sy le doy este dicho poder al suso
dicho para que pueda pedir y demandar
rescebir e auer y cobrar de los susodichos
sonores albazea y heredero la demasya que
pretendo y he de auer por la perdida que
lie reçibido en la obra y sepulcro del dicho
senor Cardenal Espinosa que esta en el
çielo, por quanto es notoria. Y los dichos
senores Francisco Fernandez de Lievana y
Don Diego Espinosa me lo an prometido.
Y para que ayan por firme y valedero todo
lo en este poder contenido, obligo mi per-
sona e bienes auidos e por auer, en firmeza
de lo quai otorgue esta carta de poder en
la maiiera que dicha es ante el scriuano
publico y testigos ynfraescriptos, que fue
fecha e otorgada en la villa de Madrid
estando en ella la corte y consejo rreal de
Su Magestad , a diez dias del mes de março
ano de mill e quinientos e oebenta e dos
anos. Testigos que fueron présentes a lo
que dicho es Julio Sormano e Antonio
Rrodriguez e Joan Syllero veçinos y es-
tantes al présenté en esta villa y corte de
Su Magestad, y el dicho Pompeo Leony,
que yo doy fee que le conozco, lo firme
de su nombre en el rregistro desta carta /
va entre rrenglones o diz rrescebir y auer
y cobrar / y o diz heredero / e o diz sera
con este vala / y va testado o dizia y a
quien / y o diz os entrego, no vala. —
Pompeo Leon — (Rubrica). — Paso ante
mi Domingo de Portillo scriuano —
(Rubrica). — Derechos vn rreal.
Nota. — Le précédent acte, qui vise une con-
vention passée le 22 janvier 1578 entre Don
Diego de Espinosa et Pompeo devant le notaire
Testa , nous a porté à diriger nos recherches dans
les dossiers de ce dernier. Non-seulement l’acte
du 22 janvier 1578 s’y trouve conservé, mais
encore la première convention conclue entre
Don Diego et l’artiste, les 30 avril et 10 mai 1577,
pour régler les conditions d’exécution dutom-
beau du cardinal. Nous croyons donc devoir
placer ici ces deux pièces se rapportant au même
sujet, bien que les dates en soient quelque peu
antérieures.
92. — Convention entre Don Diego de
Espinosa, grand maréchal du palais,
et Pompeo Leoni, sculpteur du Roi,
 
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