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APPENDICES.

399

confeso ser mayor de veinte y çinco anos,
asy lo otorgo e firmo de sa nombre en cl
rregistro desta carta. — Pompeo Leony.
(Rubrica.) — Paso ante mi. — Domingo
de Portillo scriuano. — Dercchos dos
rreales.
90. — Procuration donnée par Pompeo
Leoni à Cornelio Carnago.
Par acte passé à Madrid devant le notaire
D. de Portillo, le 3 mars 1582, Pompeo Leoni
donne procuration à Cornelio Carnago, Milanais,
secrétaire de la « Colectoria » de Sa Sainteté, de
toucher deniers, loyers, etc., d’ester en jus-
tice, etc. Le pouvoir est valable pour un an seu-
lement, à moins que Pompeo ne le renouvelle
ultérieurement d’Italie. — Témoins : Julio Sor-
mano, Joan Garella et Lorençio Rruiz de Mo-
çaya.
A Cornelio Carnago Pompeo Leon.
Sepan quantos esta carta de poder vieren
como yo Pompeo Leoni mi la nés escultor
y criado de Sa Magestad y residente al
présenté en su corte, otorgo y conozco por
esta présente carta que doy e otorgo todo
mi poder cumplido libre llenero y bas-
tante segunt que yo le e y tengo y de
derecho en tal caso es neçesario, a vos el
senor Cornelio Carnago secretario de la
Coleturia de Su Santidad, naturel de Milan
y estante al présenté en esta villa y corte
de Su Magestad / y a quien vos quisie-
redes e sostituyeredes y fuere vuestra vo-
luntad sostituyr este poder espeçialmente
para que por mi y en mi nombre e para
mi mismo vos y vuestros sostitutos o qual-
quier dellos podais rrecebir et auer y
cobrar de todas y qualesquier personas
que a mi me devan dineros trigo cevada
azeite y otras cosas, çensos juros y alqui-
leres de casas, y alquilarlas y becbar fuera
a los que estuuieren dentro asy ombres
como mugeres de présente, y arrendarlas
de nuevo a quien quisieredes, y por bien
tovieredes y bien visto vos fuere, y por
prendas empenadas asy por obligaciones
conocimientos queutas de libros y con-
çiertos, y por otras qualesquier causas y
razones, y que podais asy mismo vos y
qualquiera de vuestros sostitutos parezer
en juiçio ante todas y qualesquier justi-
çias de Su Magestad destos sus rreignos e
senorios y fuera dellos, asy eclesiasticos
como seglares, y ante ellos y qualquier
dellos podais poner todas e qualesquier
demandas y pedir execuçiones y responder
jurer vos y vuestros sostitutos en mi anyma
qualesquier juramento o juramentos, asy

de calonnia como deçisorio y de verdad
dezir que vos fueren pedidos, y los podais
pedir y responder a todo lo que neçesario
fuere, en cumplimiento de qualesquier
demandas que fueren puestas, y présentai’
testigos y escripturas e oyr sentençias,
consentir en las que en mi fauor fueren,
y de las en contrario apelar y contradeçir
y tachar todos y qualesquier testigos que
por las partes contrarias fueren presen-
tadas ; y de las cobranças que hizieredes
asy de dineros como de otras cosas que vos
o vuestros sostitutos hizieredes podais dar
e deis vuestras carta o cartas de pago fini-
quitos, lastos feneçimientos de queutas,
las quales valgan y sean tan firmes bas-
tantes y valederas como sy yo mismo las
diese y otorgase y a ello présenté fuese,
que quan cumplido y bastante poder como
yo be y tengo asy para cobrar como para
enjuiçiar, otro tal y tan cumplido y esc
mismo os doy e otorgo a vos y a los diebos
vuestros sostitutos con todas sus ynçiden-
çias y dependençias anegidades y conegi-
dadesy con libre e generaladministraçion,
y vos rrelievo a vos y a vuestros sostitutos
de toda carga de obligaçion e satisdaçion
fiaduria e cauçion so / la clausula de indi-
cion systi judicatum solui con todas sus
clausulas acostumbradas e fuerças e fir-
mezas de derecho neçesarias. Y se entienda
que deste poder no podais vsar mas de vn
ano que corre desde oy dia de la fecha
deste, syno fuere por escriptura publica
prorrogando os yo este poder desde Ytalia.
Y para lo auer por firme obligo mi persona
e bienes y doy poder a las justiçias de Su
Magestad de qualesquier partes que sean
ante quien este poder fuere presentado
para que me puedan compelcr a la oser-
vançia dello, en firmeza de la quai otorgo
esta carta de poder en la manera que dicha
es ante el scriuano publico y testigos yn-
fraescriptos, que fue fecha e otorgada en
la villa de Madrid estando en ella la corte
y consejo rreal de Su Magestad, a très dias
del mes de marco ano de mill y quinientos
y ochentay dos anos. Testigos que fueron
présentés a lo que diclio es Julio Sormano
e Joan Garella y Lorençio Rruiz de Mo-
çaya vecinos y estantes al présente en esta
villa e corte de Su Magestad, y el dicho
otorgante, que yo el scriuano doy fee que
le conozco, lo firmo de su nombre en el
rregistro desta carta. Va entre rrenglones
o diz des vala, y testado es no vala, va
entre rrenglones y por prendas empenadas
vala. — Pompeo Leoni — (Rubrica). —
Paso ante mi. — Domingo de Portillo
scriuano — (Rubrica). — Derechos vn
rreal.
 
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